La Junta de Andalucía amplía las modificaciones realizadas a la Ley Audiovisual Andaluza a través del Decreto-Ley 2/2020 (más información aquí) que favorece la gestión indirecta de los medios públicos. Lo hace a través de un nuevo decreto: el Decreto-ley 26/2021 de 14 de diciembre «por el que se adoptan medidas de simplificación administrativas y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía». El texto referente a la desregulación de la gestión del servicio público es el VII.
Según marca el texto del BOJA nº241 (de 17 de diciembre de 2021), los ayuntamientos no tendrán que pedir ninguna autorización al órgano competente del gobierno para hacer adjudicaciones del servicio público de comunicación audiovisual municipal (radio y televisión). Tampoco los diferentes adjudicatarios tendrán que pedir autorizaciones previas para los proyectos técnicos que eran preceptivos a su puesta en funcionamiento. Ambas medidas son claramente desregulatorias y suponen una dejación de competencias de la administración para asegurar el buen funcionamiento y garantizar la pluralidad.
El actual proyecto de Ley Audiovisual (en trámite parlamentario) mantiene la gestión directa de los medios públicos locales y la necesidad de presentar al proyecto técnico antes de iniciar las emisiones, así como la autorización previa de cualquier cambio en las instalaciones de alta frecuencia.
El Decreto se justifica en el fin de agilizar la tramitación de algunos procedimientos en dicha materia, así como de favorecer el avance y consolidación del sector privado de la comunicación audiovisual en Andalucía, eliminado para ello en su artículo 46 la restricción relativa a la participación de entidades privadas en la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual local, dando libertad a las corporaciones locales para decidir sobre la forma de gestionar dichos servicio. La novedad en este decreto con respecto al 2/2020 es la eliminación de la necesidad de disponer de una autorización del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social en los casos en que, habiendo optado por la gestión directa del servicio, se recurra a la colaboración de otras entidades y personas.
Consulta el documento completo aquí (Ap. VII, páginas 12 y 13).