El Consejo de Ministros y Ministras ha dado luz verde al proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, que realiza la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Servicios Audiovisuales de Comunicación de 2018.
La decisión del Gobierno llega tras la advertencia de sanción de Bruselas por el retraso en su aprobación, ya que el plazo límite a los países comunitarios para adaptar sus legislaciones audiovisuales concluyó el pasado 19 de septiembre.
La aprobación del texto se realiza tras haber sido sometido a consulta pública en dos ocasiones (diciembre de 2020 y junio de 2021), y haber incorporado algunas de las aportaciones recibidas por organismos del ámbito de la comunicación y la sociedad civil que participaron presentando documentos de alegaciones al mismo. COMandalucía fue parte activa de este proceso con la redacción de dos documentos de alegaciones como integrante de la PDCPA (Plataforma en Defensa de la Comunicación y el Periodismo en Andalucía).
El texto sigue siendo muy cuestionado por organizaciones y el mundo de la investigación académica por no corregir la fallas de la actual ley vigente de 2010. Todo ello en medio de la polémica generada por el papel de la Ley Audiovisual en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado. Partidos regionalistas, principalmente ERC, condicionan su apoyo a los presupuestos a la inclusión en la Ley de una obligación para las plataformas de intercambio de vídeo en streaming de traducir al menos un 6% de sus contenidos al catalán, el euskera y el gallego.
Entre las modificaciones más importantes del texto aprobado destacan:
-La financiación de RTVE.
El texto establece que deben aportar a su financiación “todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia”, lo que incluye a la televisión lineal en abierto, a la de pago, a las prestadoras de vídeo bajo demanda y también, a las plataformas de intercambio de vídeos (NetfliX, HBO, Prime Video o Youtube). Independientemente de que estén establecidas en España o en cualquier otro país de la UE, tendrán que abonar el 1,5% de sus ingresos anuales en el país. Asimismo, se habilitan otras líneas de ingresos a través de ciertas formas de publicidad en contenidos digitales y canales internacionales, así como patrocinios.
-Protección a las lenguas cooficiales y la obra europea
Finalmente, este punto se ha resuelto con la fijación de un 6% para el contenido en lenguas cooficiales en las plataformas de streaming. Aunque no queda claro si el Ejecutivo Español podrá garantizar el cumplimiento de esto en plataformas de carácter internacional sin sede en España. Esto se incluye en el 30% de la obra europea que deben emitir; teniendo en cuenta que la mitad de este (15%) debe ser en castellano.
Por su parte, las televisiones lineales reservarán el 51% del tiempo de emisión a obras europeas, siendo el 50% en las lenguas oficiales y cooficiales del Estado.
-Prohibición de la gestión indirecta de los medios públicos
La posibilidad de privatización de la gestión de los medios públicos fue uno de los apartados más cuestionados del APL, que permitía en sus artículos 71 y 74 la gestión indirecta o en colaboración público-privada de los canales públicos autonómicos y locales, al aceptar la modificación de la LGCA 7/2010 de 31 de marzo realizada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. Esta modificación suponía que las CC.AA. podían desligarse de su papel garante de las frecuencias reservadas para la prestación directa del servicio público de comunicación audiovisual y podían dejar en manos de empresas privadas su gestión.
Finalmente, y tras sendas alegaciones, el texto contempla la prohibición de la gestión indirecta de radios y televisiones municipales, una de las grandes luchas de la PDCPA.
Consulta el texto íntegro aquí.