El Anteproyecto de la Ley Audiovisual estatal adopta los indicadores de rentabilidad social como factor clave en los servicios de comunicación audiovisual. El grupo de investigación COMandalucía lleva incidiendo desde 2011 en este criterio esencial que ya fue reconocido en la Ley Audiovisual de Andalucía (2018) en sus artículos Tres y 19.
El texto del Anteproyecto dice en el Artículo 149.1, dentro de las medidas de “fomento del sector audiovisual”: (apartado) “C. inclusión de los indicadores de rentabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual como criterio de evaluación para la concesión de incentivos a estos servicios”. Este texto coincide con el que figura en la Ley Audiovisual de Andalucía, también sobre el fomento del sector audiovisual.
El texto del Anteproyecto menciona la importancia de la rentabilidad social de los medios en diversas ocasiones. En su artículo 55.3, b), habla de elaborar e implementar un Plan Estratégico de Comunicación Corporativa para mejorar la percepción de los ciudadanos respecto de la prestación del servicio público audiovisual y su rentabilidad social. Por su parte, en el capítulo V, artículo 66: “La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal”, el texto habla de la “necesidad de conciliar la rentabilidad social que debe inspirar su actividad con la obligación de dirigirse a la más amplia audiencia.”
La Ley Audiovisual de Andalucía adoptó la definición de indicador de rentabilidad social siguiendo los criterios del Laboratorio de Comunicación y Cultural COMandalucía, de la Universidad de Málaga: “Indicadores de rentabilidad social. Son indicadores que miden el impacto de la rentabilidad y la responsabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual. Estos indicadores evalúan las buenas prácticas en función de determinados ejes básicos, como pueden ser la gestión, la transparencia, el capital social, la articulación territorial, las relaciones laborales, la igualdad de género, la programación, la participación de la ciudadanía en contenidos y gestión, la alfabetización mediática, la presencia en Internet y las infraestructuras, entre otros” (Artículo 3, apartado C). Así como en el Artículo 19 sobre fomento del sector audiovisual: “c) Inclusión de los indicadores de rentabilidad social de los servicios de comunicación audiovisual como criterio de evaluación para la concesión de incentivos a estos servicios“.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hizo público el texto del Anteproyecto de la Ley Audiovisual Estatal el pasado seis de noviembre, abriendo el plazo de audiencia pública para alegaciones, que podrán presentarse hasta el próximo tres de diciembre de 2020.
Este Anteproyecto es consecuencia de la transposición de la Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo 2018/1808/UE aplicable a todos los países miembros, que busca que los países de la UE adecuen sus normas para regular las plataformas y los servicios no lineales y potencien los mecanismos de regulación y control a través de autoridades audiovisuales independientes de decisiones vinculantes, para asegurar el cumplimiento normativo y reducir los intereses espurios derivados de injerencias empresariales y gubernamentales.
El texto del Anteproyecto puede consultarse en el siguiente enlace.