Entidades y organizaciones relevantes del ámbito de los medios de comunicación e información audiovisual en Andalucía han presentado un escrito dirigido al Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, exigiendo que manifieste su posición acerca de la modificación sustancial que sufrirá la Ley Audiovisual de Andalucía tras la aprobación del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía (2/2020).
Escrito completo dirigido al Sr. Presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía, presentado en Sevilla, a día 8 de abril de 2020:
La aprobación del Decreto Ley 2/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva y ya publicado en BOPA de 6 de abril, ha venido a causar un fuerte malestar en el sector profesional del ámbito de los medios de información, así como en relevantes organizaciones de la sociedad civil y el Tercer Sector.
La Ley 10/2018 de 9 de octubre Audiovisual de Andalucía (LAA) supuso un hito relevante en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma. Los trabajos de la Ley se iniciaron en 2014 con la puesta en marcha de dos instancias de participación, la Mesa de Impulso del Sector Audiovisual (MOISA) y el Plan de Impulso del Sector Audiovisual (POISA). En los procesos de consulta participaron 54 entidades relacionadas con el sector audiovisual, la práctica totalidad de organizaciones vinculadas a las políticas audiovisuales y los derechos de la ciudadanía, entre ellas el Consejo Audiovisual de Andalucía. Todas las entidades firmaron los documentos de consenso alcanzados en el MOISA y el POISA. Un consenso que terminó en la elaboración de la primera ley marco para el sector audiovisual en Andalucía, hasta entonces sujeto a decretos de modificación permanente. La LAA suponía la transposición de la Ley 10/2010 General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en cumplimiento de la Directiva 2007/65/CE, de Servicios de Comunicación Audiovisual, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007.
El consenso de la LAA se ha visto quebrado con la aprobación del Decreto Ley 2/2020, aprobado unilateralmente por el gobierno de la Comunidad Autónoma en ausencia de cualquier tipo de debate o del período consultivo pertinente para una norma del calado de la LAA. El Decreto fue, además, ratificado por la Diputación Permanente del Parlamento habilitada para medidas de urgencia con motivo de la crisis sobrevenida del COVID-19, con el voto contrario de PSOE y Adelante Andalucía; es decir, no gozó de la unanimidad con la que fue aprobada la LAA hace sólo un año y medio con los votos de todos los grupos parlamentarios presentes en la anterior legislatura: PSOE, PP, Ciudadanos y Unidas Podemos. La aprobación de la LAA constituye un caso único en la historia de la Cámara Andaluza, como ahora lo es por otro motivo la modificación improvisada y poco garantista de la misma.
Estas actuaciones se han llevado a cabo a través de un procedimiento inhabitual y sorpresivo sobre el que los letrados de la Cámara todavía no han llegado a pronunciarse acerca de su validez.
La modificación de la Ley 10/2018 Audiovisual de Andalucía supone un hito
desregulador en materia audiovisual dirigido al fomento de fines espurios que solo benefician a quienes hasta ahora se han negado a someterse a la Ley. Esta es la razón por la que una clara mayoría del sector audiovisual y representativa de la sociedad civil se ha manifestado en contra, aportando argumentos de peso que hasta el momento no han sido tenidos en cuenta, ni respondidos.La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), dotó a la Comunidad Autónoma de una figura ampliamente respaldada por la normativa europea y la propia LGCA y contó con el debate y la consulta a la sociedad civil. El mismo CAA se ha visto mermado en sus funciones por el Decreto 2/2020 y en ningún momento el órgano creado para la vigilancia y regulación del audiovisual ha emitido un informe que dé a conocer su opinión acerca de la grave situación generada.
Ante esta situación de indefensión e inseguridad jurídica y aunque se pueda llegar a argumentar por el CAA falta de competencia, ésta no debe eximir de la emisión de recomendaciones e informes no necesariamente vinculantes. Es lo mínimo que debe exigir el sector audiovisual y la sociedad a una instancia pagada con los impuestos de la ciudadanía andaluza y encargada de vigilar el cumplimiento legal en materia audiovisual.
Sorprende sin embargo que en tan sólo una ocasión el CAA se haya pronunciado contra una emisora pública externalizada: Resolución 10/2012 del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre emisiones de Intereconomía en la Radio Municipal de Tomares, para la que se declaraba competente amparándose “en el apartado 1 del artículo 131 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, según el cual el Consejo Audiovisual es la autoridad independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.” El informe del CAA motivó el cese de la actividad ilícita.
Por todo lo expuesto las organizaciones firmantes solicitamos respuesta urgente a las muchas inquietudes y perjuicios que se derivan de la modificación de la LAA:
- ¿Por qué el CAA no ha intervenido sobre las emisiones externalizadas de 29 emisoras públicas locales, algunas de ellas conectadas a emisoras comerciales y sobre las que ha sido informado y cuya información es pública? ¿No corresponde la actuación de oficio del CAA como instancia reguladora al servicio de la ciudadanía?
- ¿Cómo piensa el CAA que afecta la permisión de emitir publicidad comercial e institucional por emisoras que no cuentan con el preceptivo título habilitante?
- ¿Cómo cree el CAA que afecta la privatización de medios públicos al cumplimiento de la LAA en lo expresado en su artículo 19 que establece en su apartado “j” tender al equilibrio de reparto entre los prestadores privados, públicos y comunitarios? Y en el apartado “k” e “i” del mismo artículo ¿cómo afecta al fomento de la participación ciudadana en las emisiones y en la gestión asesora de los medios?
- ¿Cómo afecta la ausencia de contenidos locales en muchos municipios que ahora solo podrían recibir contenidos de emisión en cadena que no inciden en el conocimiento y en la participación social?
- ¿Cómo afecta la privatización a la defensa del patrimonio audiovisual andaluz respaldado en el artículo 20 de la LAA?
- La transposición de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 obliga a los estados de la Unión a adaptar sus marcos audiovisuales a la nueva situación de competencia generada por la necesidad de regular las plataformas, pero al mismo tiempo aprovecha para recomendar a los países miembros nuevos límites y reglas frente a la concentración, así como la potenciación de las autoridades reguladoras (CAA) y su mayor independencia en la toma de decisiones. ¿Cómo valora el CAA la directiva europea frente a la pérdida de competencias previstas en el Decreto Ley 2/2020?
- ¿Cómo afecta el hecho de que los emisores no estén obligados a tener instalaciones para la producción de contenidos en el territorio de cobertura al que deben ir destinadas las emisiones? En este mismo sentido, ¿cree que esta medida puede contribuir a la creación de empleo en una comunidad con una alta tasa de personas desempleadas y en la que el sector de los medios locales públicos emplea actualmente a unos 600 profesionales? ¿No es contrasentido promover su privatización?
- ¿Tiene previsto el CAA la constitución del Consejo de Participación Ciudadana de Andalucía tal como prevé el artículo 12 de la LAA, órgano asesor adscrito al Consejo representativo del sector y la sociedad civil que podría haberse pronunciado ante el decreto?
- ¿Qué opinión le merece al CAA la modificación de la LAA en artículos esenciales sin que haya producido el desarrollo de los reglamentos correspondientes?
En espera de su atención y la consideración de las personas que componen el Consejo que usted preside.
Entidades y organizaciones firmantes:
Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía
Asociación de la Prensa de Huelva
Asociación de la Prensa de Sevilla
Asociación de la Prensa de Cádiz
Asociación de la Prensa de Almería
Asociación de la Prensa de Córdoba
Asociación de la Prensa del Campo de Gibraltar
Asociación de la Prensa de Jerez
Asociación de la Prensa de Jaén
Federación de Asociaciones de Periodistas de España
Asamblea de Mujeres Periodistas de Sevilla
Facultad de Ciencias de la Comunicación de Málaga
Asociación de Emisoras Municipales y Ciudadanas de Radio y Televisión de Andalucía
Red Estatal de Medios Comunitarios
Sindicato de Periodistas de Andalucía
Federación de Sindicatos de Periodistas de España
FACUA-Consumidores en Acción
Unión General de Trabajadores de Andalucía
Comisiones Obreras de Andalucía
Coordinadora Andaluca de ONGD
Plataforma Estatal de Defensa de Medios Públicos Teledetodos
Plataforma Andalucía Viva
Colectivos de AMPAS Escuelas de Calor
Fundación Savia por el Compromiso y los Valores